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Sentencia T-226 de 2025

Temáticas: Derecho al cuidado.

La Corte Constitucional analizó el caso de una mujer con discapacidad múltiple y diagnóstico de VIH, víctima de violencia sexual siendo adolescente, residente en la ciudad de Bogotá y en estado de abandono social que se hallaba internada en un hospital de Bogotá desde agosto de 2024 por complicaciones de salud, pero sin opciones habitacionales para poder ser dada de alta de esta institución.

Peticiones:

  1. Establecer si se vulneraron los derechos a la vida digna y los cuidados tra colocar a la mujer con discapacidad en una lista de espera para ingresar a un Centro Integrarte de la Secretaría Distrital de Integración Social.
  2. Establecer si se vulneró el derecho a la salud.

¿Qué aportó Polimorfas en este caso?

Polimorfas presentó un amicus curiae, en el que se argumentó la necesidad de dar prioridad al ingreso a un Centro Integrarte reconociendo los elementos de vulnerabilidad extrema de la mujer con discapacidad. No obstante, dicho acceso debe garantizar que actividades diarias y de autocuidado en las que requiere de apoyo respeten su autonomía, toma de decisiones y dignidad. Además, se puso de manifiesto a la Corte la preocupación de que estos Centros repliquen lógicas de aislamiento, marginalización e internamiento que contravienen el artículo 19 de la CDPD.

¿Qué dijo la Corte sobre el estado de abandono?

La Corte retoma la sentencia T-498 de 2024 para precisar el concepto de abandono social:

  1. Ocurre cuando «(i) la familia deja desprovista de cuidado, apoyo y atención material y emocional a un pariente que se encuentra en una situación de vulnerabilidad, debido a su edad, situación de discapacidad, salud, o condiciones similares; o aquellos eventos en los que (ii) la familia no tiene las capacidades económicas, físicas o emocionales para asumir el cuidado de un pariente en condiciones de vulnerabilidad y el Estado no brinda atención, protección y asistencia integral de manera inmediata» (párrafo 124).
  2. Debe verificarse la imposibilidad de brindar los cuidados que se necesitan por parte de la familia, para que se active la responsabilidad por parte del Estado, para evitar que la persona en situación de vulnerabilidad quede en situación de habitancia de calle o exclusión (párrafo 128).

¿Qué dijo la Corte sobre el derecho al cuidado?

En primer lugar, la Corte retoma la concepctualización del derecho al cuidado haciendo las siguientes precisiones:

  1. Retoma la Sentencia C-400 de 2024 y reitera que el cuidado contempla 3 dimensiones: cuidar, ser cuidados y cuidarse (o autocuidado). Además, no es necesario que exista lazos afectivos para que se realicen cuidados.

Otras decisiones de la Corte:

Además de los dos temas principales, la Corte identificó otras vulneraciones de derechos en este caso:

  1. x.
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