Temáticas: Derecho al cuidado
La Corte Constitucional analizó el caso de una mujer con discapacidad múltiple y diagnóstico de VIH, víctima de violencia sexual siendo adolescente y en estado de abandono social que residía en la ciudad de Bogotá y se hallaba internada en un hospital púlico desde agosto de 2024 pese a estar en condición de egreso, debido a la falta de una alternativa de vivienda y cuidado en comunidad.
Peticiones:
- Establecer si se vulneraron los derechos a la vida digna y los cuidados tras mantener a la mujer con discapacidad en una lista de espera para ingresar a un Centro Integrarte de la Secretaría Distrital de Integración Social.
- Establecer si se vulneró el derecho a la salud durante la permanencia en la institución hospitalaria.
¿Qué aportó Polimorfas en este caso?
Polimorfas presentó un amicus curiae, en el que argumentó que el ingreso a un Centro Integrarte debía priorizarse dada la situación de vulnerabilidad extrema de la mujer. Al mismo tiempo, advirtió que cualquier medida de cuidado o apoyo debía respetar su autonomía, su toma de decisiones y su dignidad. Además, se puso de manifiesto a la Corte la preocupación de que estos Centros repliquen lógicas de aislamiento, marginalización e internamiento que contravienen el artículo 19 de la CDPD.
¿Qué dijo la Corte sobre el estado de abandono?
La Corte retoma la sentencia T-498 de 2024 para precisar el concepto de abandono social:
- Ocurre cuando «(i) la familia deja desprovista de cuidado, apoyo y atención material y emocional a un pariente que se encuentra en una situación de vulnerabilidad, debido a su edad, situación de discapacidad, salud, o condiciones similares; o aquellos eventos en los que (ii) la familia no tiene las capacidades económicas, físicas o emocionales para asumir el cuidado de un pariente en condiciones de vulnerabilidad y el Estado no brinda atención, protección y asistencia integral de manera inmediata» (párrafo 124).
- Debe verificarse la imposibilidad de brindar los cuidados que se necesitan por parte de la familia, para que se active la responsabilidad por parte del Estado y evitar que la persona en situación de vulnerabilidad quede en situación de habitancia de calle o exclusión (párrafo 128).
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¿Qué dijo la Corte sobre el derecho al cuidado?
En primer lugar, la Corte retoma la concepctualización del derecho al cuidado haciendo las siguientes precisiones:
- Retoma la Sentencia C-400 de 2024 y reitera que el cuidado contempla 3 dimensiones: cuidar, ser cuidado y cuidarse (o autocuidado). Además, no es necesario que existan lazos afectivos para que se realicen cuidados.
- Desarrolló el concepto de cuidado comunitario como una forma constitucionalmente relevante de protección, más allá de la familia y del Estado, reconociendo el papel de personas, colectivos y redes comunitarias que sostienen la vida cotidiana desde la solidaridad.
Otras decisiones de la Corte:
Además de los dos temas principales, la Corte identificó otras vulneraciones de derechos en este caso:
- Ordenó revisar de nuevo su caso por parte de la Secretaría de Integración Social con enfoque interseccional y de género reforzado, incorporando como criterios de priorización al menos estos factores: ser mujer, tener antecedente de violencia sexual y estar completamente desprovista de red de apoyo familiar. Si cumple los criterios, deberá priorizarse su ingreso; si no, la Secretaría deberá garantizarle una alternativa habitacional adecuada y digna.
- Amparó también la capacidad jurídica de la accionante, al advertir que se habían tomado decisiones médicas sin garantizar de manera adecuada su consentimiento.
- Aunque no se constató una vulneración al derecho fundamental a la salud, la Corte insistió en que cualquier decisión sobre tratamientos debe respetar la voluntad, el consentimiento informado y los apoyos que la persona requiera para decidir.