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Sentencia T-226 de 2025

Temáticas: Derecho al cuidado

La Corte Constitucional analizó el caso de una mujer con discapacidad múltiple y diagnóstico de VIH, víctima de violencia sexual siendo adolescente y en estado de abandono social que residía en la ciudad de Bogotá y se hallaba internada en un hospital púlico desde agosto de 2024 pese a estar en condición de egreso, debido a la falta de una alternativa de vivienda y cuidado en comunidad.

Peticiones:

  1. Establecer si se vulneraron los derechos a la vida digna y los cuidados tras mantener a la mujer con discapacidad en una lista de espera para ingresar a un Centro Integrarte de la Secretaría Distrital de Integración Social.
  2. Establecer si se vulneró el derecho a la salud durante la permanencia en la institución hospitalaria.

¿Qué aportó Polimorfas en este caso?

Polimorfas presentó un amicus curiae, en el que argumentó que el ingreso a un Centro Integrarte debía priorizarse dada la situación de vulnerabilidad extrema de la mujer. Al mismo tiempo, advirtió que cualquier medida de cuidado o apoyo debía respetar su autonomía, su toma de decisiones y su dignidad. Además, se puso de manifiesto a la Corte la preocupación de que estos Centros repliquen lógicas de aislamiento, marginalización e internamiento que contravienen el artículo 19 de la CDPD.

 

¿Qué dijo la Corte sobre el estado de abandono?

La Corte retoma la sentencia T-498 de 2024 para precisar el concepto de abandono social:

  1. Ocurre cuando «(i) la familia deja desprovista de cuidado, apoyo y atención material y emocional a un pariente que se encuentra en una situación de vulnerabilidad, debido a su edad, situación de discapacidad, salud, o condiciones similares; o aquellos eventos en los que (ii) la familia no tiene las capacidades económicas, físicas o emocionales para asumir el cuidado de un pariente en condiciones de vulnerabilidad y el Estado no brinda atención, protección y asistencia integral de manera inmediata» (párrafo 124).
  2. Debe verificarse la imposibilidad de brindar los cuidados que se necesitan por parte de la familia, para que se active la responsabilidad por parte del Estado y evitar que la persona en situación de vulnerabilidad quede en situación de habitancia de calle o exclusión (párrafo 128).
    1.  

¿Qué dijo la Corte sobre el derecho al cuidado?

En primer lugar, la Corte retoma la concepctualización del derecho al cuidado haciendo las siguientes precisiones:

  1. Retoma la Sentencia C-400 de 2024 y reitera que el cuidado contempla 3 dimensiones: cuidar, ser cuidado y cuidarse (o autocuidado). Además, no es necesario que existan lazos afectivos para que se realicen cuidados.
  2. Desarrolló el concepto de cuidado comunitario como una forma constitucionalmente relevante de protección, más allá de la familia y del Estado, reconociendo el papel de personas, colectivos y redes comunitarias que sostienen la vida cotidiana desde la solidaridad.

Otras decisiones de la Corte:

Además de los dos temas principales, la Corte identificó otras vulneraciones de derechos en este caso:

  1. Ordenó revisar de nuevo su caso por parte de la Secretaría de Integración Social con enfoque interseccional y de género reforzado, incorporando como criterios de priorización al menos estos factores: ser mujer, tener antecedente de violencia sexual y estar completamente desprovista de red de apoyo familiar. Si cumple los criterios, deberá priorizarse su ingreso; si no, la Secretaría deberá garantizarle una alternativa habitacional adecuada y digna.
  2. Amparó también la capacidad jurídica de la accionante, al advertir que se habían tomado decisiones médicas sin garantizar de manera adecuada su consentimiento.
  3. Aunque no se constató una vulneración al derecho fundamental a la salud, la Corte insistió en que cualquier decisión sobre tratamientos debe respetar la voluntad, el consentimiento informado y los apoyos que la persona requiera para decidir.
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