Temática: Derecho a una sexualidad libre de violencias
Entidad: Corte Constitucional
Fecha: 06/03/2026
El 6 de marzo, la Corte Constitucional nos invitó a un espacio de reflexión sobre los derechos de las mujeres con discapacidad. La intervención de Sabrina PT se centró en algo que como organización de mujers con discapacidad llevamos años documentando y denunciando: la esterilización no consentida es una forma de violencia contra las mujeres con discapacidad, cuya gravedad no puede minimizarse o excusarse detrás de un diagnóstico.
Durante décadas, procedimientos irreversibles sobre los cuerpos de niñas y mujeres con discapacidad han sido justificados como protección, como cuidado o como el «bien mayor». Se tomaron decisiones permanentes sobre la vida reproductiva de una persona argumentando que no podía entender, que no podría ser madre, o que la maternidad la expondría a riesgos. En esa narrativa, la mujer con discapacidad no era sujeto de derechos, sino objeto de tutela.
Lo que ha hecho la Corte Constitucional en estos quince años es ir desmontando esa lógica fallo a fallo. El punto de partida ha sido insistir en algo que debería ser obvio, pero históricamente no lo fue: los derechos sexuales y reproductivos no son favores ni concesiones. Son expresión directa de la dignidad y la autonomía de cada persona.
Eso implica un cambio de pregunta. Ya no se trata de «¿quién decide por ella?» sino de «¿cómo garantizamos que ella pueda decidir?». La diferencia no es retórica. Cambia por completo la obligación institucional. Si existen barreras para la comprensión, la respuesta no es reemplazar la voluntad de la mujer con discapacidad, sino generar las condiciones para que esa voluntad pueda expresarse: información accesible, ajustes razonables, apoyos concretos.
La Corte también ha sido clara en algo que en la práctica sigue siendo difícil de sostener: el consentimiento informado no es un papel firmado; es un proceso que requiere condiciones reales. Presentarlo como trámite formal es, en sí mismo, una forma de vaciarlo del doble carácter que tiene, como deber y como derecho.
Otro avance importante en esta trayectoria es reconocer que la vulneración de la autonomía reproductiva no es solo una afectación individual; es violencia de género. Y eso importa porque nombra algo que con frecuencia queda invisible: la discriminación que enfrentan las mujeres con discapacidad es interseccional porque en ella concurren prejuicios sobre género, capacidad, sexualidad y maternidad… todos a la vez.
Finalmente, la sentencia T-199 de 2025 es el desarrollo más reciente en esa línea. La Corte reafirmó allí que frente al riesgo de violencias sexuales, el Estado no puede responder interviniendo el cuerpo de la mujer con discapacidad. Eso no es protección; es trasladarle a ella la carga de prevenir la violencia. La obligación es garantizar sus derechos, no administrar su cuerpo.
Desde la Corporación seguimos comprometidas con aportar a esa transformación. Reconocer el derecho a decidir sobre el propio cuerpo no debería ser una discusión que se relativice según el diagnóstico de la mujer con discapacidad, debe ser parte de la coherencia que se deriva de ser vistas como mujeres y como seres humanos.