Buscar
Panel compuesto por 4 mujeres. De izquierda a derecha están: Magistrada de la Corte Constitucional, Valeria Cabrera de PAIIS, la Defensora Delegada para los pueblos étnicos y Sabrina PT de la Corporación Polimorfas.-

Interseccionalidad y prohibición de discriminación en razón del género en la jurisprudencia de la Corte Constitucional

Temática: Derecho a una sexualidad libre de violencias
Entidad: Corte Constitucional
Fecha: 06/03/2026

El 6 de marzo, la Corte Constitucional nos invitó a un espacio de reflexión sobre los derechos de las mujeres con discapacidad. La intervención de Sabrina PT se centró en algo que como organización de mujers con discapacidad llevamos años documentando y denunciando: la esterilización no consentida es una forma de violencia contra las mujeres con discapacidad, cuya gravedad no puede minimizarse o excusarse detrás de un diagnóstico.

Durante décadas, procedimientos irreversibles sobre los cuerpos de niñas y mujeres con discapacidad han sido justificados como protección, como cuidado o como el «bien mayor». Se tomaron decisiones permanentes sobre la vida reproductiva de una persona argumentando que no podía entender, que no podría ser madre, o que la maternidad la expondría a riesgos. En esa narrativa, la mujer con discapacidad no era sujeto de derechos, sino objeto de tutela.

Lo que ha hecho la Corte Constitucional en estos quince años es ir desmontando esa lógica fallo a fallo. El punto de partida ha sido insistir en algo que debería ser obvio, pero históricamente no lo fue: los derechos sexuales y reproductivos no son favores ni concesiones. Son expresión directa de la dignidad y la autonomía de cada persona.

Eso implica un cambio de pregunta. Ya no se trata de «¿quién decide por ella?» sino de «¿cómo garantizamos que ella pueda decidir?». La diferencia no es retórica. Cambia por completo la obligación institucional. Si existen barreras para la comprensión, la respuesta no es reemplazar la voluntad de la mujer con discapacidad, sino generar las condiciones para que esa voluntad pueda expresarse: información accesible, ajustes razonables, apoyos concretos.

La Corte también ha sido clara en algo que en la práctica sigue siendo difícil de sostener: el consentimiento informado no es un papel firmado; es un proceso que requiere condiciones reales. Presentarlo como trámite formal es, en sí mismo, una forma de vaciarlo del doble carácter que tiene, como deber y como derecho.

Otro avance importante en esta trayectoria es reconocer que la vulneración de la autonomía reproductiva no es solo una afectación individual; es violencia de género. Y eso importa porque nombra algo que con frecuencia queda invisible: la discriminación que enfrentan las mujeres con discapacidad es interseccional porque en ella concurren prejuicios sobre género, capacidad, sexualidad y maternidad… todos a la vez.

Finalmente, la sentencia T-199 de 2025 es el desarrollo más reciente en esa línea. La Corte reafirmó allí que frente al riesgo de violencias sexuales, el Estado no puede responder interviniendo el cuerpo de la mujer con discapacidad. Eso no es protección; es trasladarle a ella la carga de prevenir la violencia. La obligación es garantizar sus derechos, no administrar su cuerpo.

Desde la Corporación seguimos comprometidas con aportar a esa transformación. Reconocer el derecho a decidir sobre el propio cuerpo no debería ser una discusión que se relativice según el diagnóstico de la mujer con discapacidad, debe ser parte de la coherencia que se deriva de ser vistas como mujeres y como seres humanos.

Share the Post:

Contenido relacionado

Interseccionalidad y prohibición de discriminación en razón del género en la jurisprudencia de la Corte Constitucional

El 6 de marzo, la Corte Constitucional invitó a Polimorfas a un espacio de reflexión sobre los derechos de las mujeres con discapacidad. La intervención de la Corporación resaltó que, a lo largo de quince años, la Corte ha desmontado progresivamente esa lógica al afirmar que los derechos sexuales y reproductivos son una expresión de la dignidad y la autonomía. Esto implica que la pregunta no debe ser quién decide por la mujer, sino cómo garantizar que pueda decidir por sí misma mediante información accesible, ajustes razonables y apoyos. También se subrayó que vulnerar la autonomía reproductiva es violencia de género y que la sentencia T-199 de 2025 reafirma que el Estado debe garantizar derechos, no intervenir cuerpos.

Continuar leyendo »
Barreras y aprendizajes sobre el acceso al aborto

Texto de opinión escrito por Diana Cely que invita a reflexionar cómo el acceso al aborto desde la discapacidad exige poner en el centro la autonomía y la accesibilidad. Aunque la IVE es un derecho en Colombia, persisten brechas entre norma y práctica: información no accesible, prejuicios que cuestionan la capacidad para decidir y servicios sin ajustes razonables ni apoyos. El estudio evidencia un doble estándar reproductivo y paternalismo médico que sustituye la voluntad, imponiendo trabas administrativas. Garantizar el derecho implica servicios de calidad, apoyos que fortalezcan decisiones y un enfoque anticapacitista que reconozca diversidad, elimine estigmas y asegure entornos seguros.

Continuar leyendo »
Scroll al inicio