Buscar

Sentencia T-199 de 2025

Temáticas: Esterilización no consentida, reconocimiento de la capacidad jurídica y el derecho al cuidado.

La Corte Constitucional tomó una decisión muy importante en un caso que involucraba los derechos de una joven con discapacidad múltiple, que vive en una zona rural y que está al cuidado de sus abuelos maternos. La abuela pidió al Estado dos cosas:

  1. Autorizar una cirugía de esterilización para su nieta (procedimiento que ya contaba con el aval del personal médico de la EPS; ver párrafo 306).
  2. Recibir apoyo de un cuidador por 12 horas al día, ya que no puede cuidar sola a su hija y a su nieta, ambas con discapacidad.

Ante este caso, Polimorfas presentó una intervención conjunta con PAIIS, Asdown Colombia, Liga Colombiana de Autismo, ALCE, GAPI de la Universidad ICESI, el Nodo Comunitario de Salud Mental, Women’s Link y SISMA Mujer.

¿Por qué pidió la cirugía?

La abuela temía que su nieta pudiera quedar embarazada en caso de una violencia sexual. Contó que su propia hija (la madre de la joven) también tiene discapacidad psicosocial y fue víctima de abuso sexual. Por eso, la cirugía era una forma de protección.

¿Qué dijo la Corte sobre la cirugía?

La Corte no permitió la esterilización de la joven sin su consentimiento. Además, señaló que:

  1. Existen deficiencias al monitoreo y seguimiento a la realización de anticoncepción quirúrgica a personas con discapacidad.
  2. Existen aún barreras y falta de garantías para el ejercicio de derechos sexuales y respectivos por parte de las personas con discapacidad, especialmente de las mujeres.
  3. Toda persona tiene derecho a decidir sobre su cuerpo y su vida reproductiva, incluyendo las personas con discapacidad. Para eso, el sistema de salud debe brindar apoyos y ajustes razonables cuando sea necesario para obtener su consentimiento (párrafo 199).
  4. La esterilización no consentida o forzada de mujeres y niñas con discapacidad, en especial intelectual o psicosocial, son contrarias al orden constitucional y al derecho internacional de los derechos humanos, al tiempo que son discriminatorias al pretender eliminar la capacidad reproductiva con base en prejuicios (párrafo 244).
  5. No es suficiente dar información sobre derechos sexuales y reproductivos. Deben proveerse ajustes razonables y apoyos para la comunicación y la toma de decisiones que permitan la comprensión  de la información y, en consecuencia, tomar decisiones (párrafo 319).
  6. La autorización del procedimiento se ligadura de trompas de Falopio por parte del Hospital y la EPS no contaba con el consentimiento de la mujer con discapacidad, lo que da cuenta del desconocimiento de ambas entidades de los derechos a la capacidad legal, la salud y el consentimiento previo por parte de las personas con discapacidad (párrafo 346). 
  7. La anticoncepción quirúrgica no es una vulneración de derechos, pues como procedimiento en salud está contemplado en la Ley. Pero si se realiza en ausencia de consentimiento sí atenta contra los derechos fundamentales (párrafo 357).

¿Qué dijo la Corte sobre el derecho al cuidado?

La Corte analizó la actuación de la EPS al negar el servicio de cuidador y concluyó que tal actuación fue errada. Además, precisó que:

  1. A pesar del concepto inicial de la EPS donde argumentaba que no se cumplían los criterios para brindar el servicio por «dependencia funcional leve», la Corte encontró en otras valoraciones aportadas que la mujer con discapacidad sí necesitaba apoyo constante para sus actividades básicas cotidiana (párrafo 435).
  2. El servicio de cuidador no es solo un tema de salud. Está relacionado con derechos como: la vida digna, la autonomía personal, el derecho a vivir de forma independiente y a estar incluida en la comunidad (párrafo 438).
  3. La no provisión del servicio de cuidador vulneró el derecho al cuidado de la abuela, así como de sus hija y nieta por cuanto, la abuela enfrenta riesgos desproporcionados en el ejercicio de su labor de cuidadora que fueron desconocidos junto con el contexto en que los cuidados hacia ambas mujeres con discapacidad se han prestado (párrafos 463, 464 y 474).

Otras decisiones de la Corte:

Además de los dos temas principales, la Corte identificó otras vulneraciones de derechos en este caso:

  1. Vulneración del derecho a la capacidad jurídica de las dos mujeres con discapacidad puesto que no se les brindaron ajustes para entender ni participar en el proceso judicial (párrafo 524).
  2. A ambas mujeres con discapacidad se les vulneraron los derechos a la vida independiente y ser incluidas en la comunidad (párrafo 483), a la educación (párrafo 494) y a vivir libre de violencias al ordenar un procedimiento médico sin consentimiento de la mujer con discapacidad (párrafo 499).
Share the Post:

Contenido relacionado

Interseccionalidad y prohibición de discriminación en razón del género en la jurisprudencia de la Corte Constitucional

El 6 de marzo, la Corte Constitucional invitó a Polimorfas a un espacio de reflexión sobre los derechos de las mujeres con discapacidad. La intervención de la Corporación resaltó que, a lo largo de quince años, la Corte ha desmontado progresivamente esa lógica al afirmar que los derechos sexuales y reproductivos son una expresión de la dignidad y la autonomía. Esto implica que la pregunta no debe ser quién decide por la mujer, sino cómo garantizar que pueda decidir por sí misma mediante información accesible, ajustes razonables y apoyos. También se subrayó que vulnerar la autonomía reproductiva es violencia de género y que la sentencia T-199 de 2025 reafirma que el Estado debe garantizar derechos, no intervenir cuerpos.

Continuar leyendo »
Barreras y aprendizajes sobre el acceso al aborto

Texto de opinión escrito por Diana Cely que invita a reflexionar cómo el acceso al aborto desde la discapacidad exige poner en el centro la autonomía y la accesibilidad. Aunque la IVE es un derecho en Colombia, persisten brechas entre norma y práctica: información no accesible, prejuicios que cuestionan la capacidad para decidir y servicios sin ajustes razonables ni apoyos. El estudio evidencia un doble estándar reproductivo y paternalismo médico que sustituye la voluntad, imponiendo trabas administrativas. Garantizar el derecho implica servicios de calidad, apoyos que fortalezcan decisiones y un enfoque anticapacitista que reconozca diversidad, elimine estigmas y asegure entornos seguros.

Continuar leyendo »
Scroll al inicio