Temática: IVE
Entidad: La Mesa por la Vida y la Salud de las Mujeres
Fecha: 04/10/2025
El pasado 4 de octubre participamos en un encuentro significativos de organizaciones sociales que apoyan el acceso a la interrupción voluntaria del embarazo (IVE) con un enfoque de derechos, género e inclusión. Fue una oportunidad clave para profundizar diferentes ejes y discusiones alrededor del acceso al aborto y fortalecer el trabajo de la Corporación en incidir por el reconocimiento de las mujeres con discapacidad como usuarias de las atenciones alrededor de la IVE, inclusive como usuarias en procesos autogestionados.
- IVE como derecho fundamental: Es central comprender que a partir del reconocimiento de los derechos sexuales y reproductivos como derechos humanos, la Corte Constitucional de Colombia ha establecido vía jurisprudencia que la IVE se configura como un derecho fundamental que conecta con múltiples garantías: salud, dignidad, intimidad, autonomía reproductiva.Por ejemplo, la sentencia C‑355 de 2006 lo reconoció en determinados supuestos. Igualmente, la sentencia SU‑096/18 reiteró que la IVE exige información, accesibilidad y disponibilidad de servicios por parte de las EPS.
- Formalidad normativa y deber de publicidad estatal: Otro aspecto abordado en el encuentro fue el principio de publicidad: el Estado tiene el deber de difundir las actualizaciones normativas, los protocolos, los servicios disponibles, de modo que las personas y colectivos puedan conocer sus derechos reales. Ello incluye información sobre los procedimientos médicos, acompañamientos y rutas institucionales. Este punto es especialmente relevante porque la falta de difusión, o la difusión no accesible, se convierte en barrera para el acceso efectivo.
- Redes de acompañamiento: saberes y límites: Durante esta discusión dedicada al acompañamiento, emergieron tres dimensiones que las organizaciones deben fortalecer:
– Conocimiento técnico: ¿Cómo identificar medicamentos falsos? ¿Qué hacer si se alega desabastecimiento? ¿Cómo calcular y administrar las dosis? Estas preguntas requieren capacitación especializada y protocolos claros.
– Rol y límites del acompañamiento: ¿Qué puede hacer una organización o colectiva que acompaña un aborto autogestionado? ¿Cuál es el límite legal, ético y de seguridad para acompañar? Esta clarificación es vital para evitar responsabilidades institucionales o riesgos innecesarios.
– Plazo de acompañamiento: ¿Hasta qué tiempo de embarazo acompañamos? ¿Sólo primer trimestre o también segundo? - Prácticas de castigo y violencia obstétrica: Durante el encuentro, las organizaciones y colectivas asistentes compartieron experiencias preocupantes de prácticas de castigo relacionadas con el acceso al procedimiento de interrupción voluntaria del embarazo (IVE). Entre estas se mencionaron: privación de alimentos; atención de la IVE en salas de maternidad (lo que revictimiza); suministro de dosis mínima sin seguimiento adecuado; y remisión obligatoria a psiquiatría como requisito o condicionamiento para acceder al procedimiento.
Respecto a la remisión a psiquiatría: vale subrayar que la Corte Constitucional de Colombia ha considerado que las barreras arbitrarias o extralegales que imposibilitan el acceso a la IVE, o que revictimizan a la persona gestante, constituyen una vulneración de derechos. Por ejemplo, la sentencia T‑576 de 2023 señala que la violencia obstétrica abarca tratos denigrantes, decisiones que incriminan o patologizan la voluntad de la persona gestante y que retardan o impiden el procedimiento. Asimismo, los pronunciamientos de la Corte han reconocido que el derecho a la IVE implica una garantía de atención oportuna, sin requisitos innecesarios que revictimizan o condicionan el acceso. En consecuencia, la remisión sistemática a psiquiatría, cuando no está justificada clínicamente y se impone como barrera, se configura como una forma de violencia institucional contraria a la jurisprudencia constitucional que protege los derechos reproductivos, la salud, la dignidad y la autonomía de la persona gestante.
En cuanto a la privación de alimentos durante el proceso del aborto farmacológico: según protocolos internacionales, sugiere que la persona gestante puede comer y beber como lo haría usualmente, salvo indicación clínica específica. En el contexto colombiano, aunque el protocolo del Ministerio de Salud y Protección Social para la IVE no parece contemplar la privación de alimentos como parte del procedimiento estándar, tampoco lo menciona como requisito obligatorio o explícito. Por tanto, la práctica de privar de alimentos a una persona durante un procedimiento de IVE farmacológico se evidencia como una medida contraria al estándar de atención digna y segura, y puede considerarse una forma de obstaculización, revictimización o violencia obstétrica.