Temática: Derechos sexuales y reproductivos, capacidad jurídica, derecho a conformar una familia
En esta sentencia se hace revisión al caso de una mujer afrodescendiente, con discapacidad cognitiva, en una situación de alta vulnerabilidad y marcada por múltiples violencias. La acción de tutela fue presentada por su tía, contra la Secretaría de Seguridad y Justicia de la Alcaldía de Cali y la Comisaría de Familia, entre otras entidades, debido a que no actuaron con la diligencia necesaria frente a las solicitudes de restablecimiento de derechos de la mujer con discapacidad y de su hija recién nacida.
¿Qué pasó en este caso?
La tutela se presentó luego de que la mujer con discapacidad fuera separada de su bebé recién nacida sin su conocimiento y entregada a un familiar, quien luego, según consta en el relato, dispuso de la bebé para ser cuidada por un tercero sin el consentimiento de la madre.
Además, durante el parto se reportó la implantación de un método anticonceptivo de larga duración sin que quedara registrado formalmente que la mujer con discapacidad hubiera sido informada de dicho procedimiento ni hubiese dado su consentimiento para ello.
¿Qué aportó Polimorfas en este caso?
Polimorfas presentó un amicus curiae en el que señaló, entre otras cosas, que el entorno de la mujer con discapacidad no ofrecía condiciones mínimas de bienestar y seguridad, por lo cual retornarla a este espacio supondría la perpetuación de las violencias que ya ha experimentado en su hogar, entre ellas, de tipo sexual. Dado que la mujer con discapacidad habría tenido embarazos producto de violación sin recibir atención médica o psicosocial suficiente; y pidió acciones como investigación disciplinaria frente a omisiones institucionales, y que se protegiera su derecho a la maternidad.
Los hallazgos de la Corte
La Corte concluyó que el Estado colombiano falló en su tarea de proteger efectivamente a la mujer con discapacidad, lo que dio lugar a que las violencias experimentadas se extendieran en el tiempo. Adicionalmente, precisó que se configuró violencia institucional puesto que las autoridades, por acción u omisión, no protegieron a la mujer víctima de violencia.
Además, la Corte aplicó un enfoque interseccional: reconoció que no se puede leer este caso únicamente como “violencia contra una mujer” o únicamente como “un caso de discapacidad”. Aquí se cruzan varias desigualdades: género, discapacidad, pertenencia étnico-racial y condiciones socioeconómicas. Y cuando esas desigualdades se suman, el riesgo crece y las instituciones deben responder mejor.
Derechos sexuales y reproductivos & capacidad jurídica
Uno de los aportes más importantes de esta sentencia es su mensaje sobre capacidad jurídica y salud sexual y reproductiva en el marco del modelo social de la discapacidad. La Corte reafirmó algo esencial: las personas con discapacidad tienen capacidad jurídica y pueden tomar decisiones sobre su cuerpo y su vida en igualdad de condiciones. Por tanto, la implantación de un anticonceptivo sin el consentimiento libre e informado constituyó una vulneración a derechos fundamentales como la autonomía, la dignidad y la integridad.