Temática: Herencia por parte de personas sordas
Esta sentencia es una decisión de la Corte Constitucional sobre una acción pública de inconstitucionalidad contra los artículos 1074 (parcial) y 1081 (parcial) del Código Civil, por limitar el ejercicio del derecho a la herencia por parte de personas sordas.
En particular, las normas mencionadas exigían formalidades como leer en voz alta ante notario y testigos, las cuales eran barreras injustificadas para las personas con discapacidad auditiva señantes al afectar capacidad jurídica y autodeterminación para disponer de sus bienes de forma libre e igualitaria.
Polimorfas participó con un amicus curiae narrando a la Corte cómo la histórica concepción de que el habla es una muestra de capacidad de raciocinio ha sido un habilitador de violencias contra la comunidad sorda usuaria de la lengua de señas quien, por décadas, ha tenido que luchar para que esta sea reconocida en el marco normativo y por la sociedad como una lengua en sentido completo. «De acuerdo con las reglas que gobiernan la lingüística, la lengua de señas es una verdadera lengua, aunque no dependa del aparato fonador y no cuente con una escritura. En este sentido, «[l]a sordera no debería suponerse como limitante para comprender información ni el oído ser un requisito sine qua non para gozar de un derecho».
¿Cómo participó Polimorfas?
Polimorfas presentó un amicus curiae narrando cómo la histórica concepción de que el habla es una muestra de capacidad de raciocinio ha sido un habilitador de violencias contra la comunidad sorda señante. La comunidad ha tenido que luchar por que su lengua, la lengua de señas, sea reconocida en el marco normativo y por la sociedad como una lengua en sentido completo.
«De acuerdo con las reglas que gobiernan la lingüística, la lengua de señas es una verdadera lengua, aunque no dependa del aparato fonador y no cuente con una escritura. En este sentido, «[l]a sordera no debería suponerse como limitante para comprender información ni el oído ser un requisito sine qua non para gozar de un derecho».
¿Qué decidió la Corte?
La Corte concluyó que las disposiciones analizadas eran incompatibles con la igualdad y el derecho a la capacidad jurídica en condiciones de igualdad para las personas con discapacidad auditiva y, por tanto, declaró su exequibilidad condicionada (es decir, que las normas pueden aplicarse solo si se interpretan y adaptan de forma que respeten los derechos, en este caso, de las personas con discapacidad).