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Sentencia C-025 de 2021

TemáticasCapacidad Jurídica.

La Sentencia C‑025 de 2021 es una de las decisiones más importantes de la Corte Constitucional de Colombia sobre el reconocimiento de la capacidad legal de las personas con discapacidad.

Diferentes intervinientes convocados por la Corte Constitucional, entre los cuales estuvo Polimorfas, convergieron en la afirmación de que las normas demandadas son constitucionales puesto que como lo señala el artículo 6 de esta ley «la existencia de una discapacidad podrá ser motivo para la restricción de la capacidad de ejercicio de una persona» y eso se corresponde con el artículo 12 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y las luchas históricas del movimiento social de la discapacidad por derogar y erradicar aquellas restricciones y prácticas legales, como la interdicción y la curatela, que han colocado a las personas con discapacidad en situaciones de vulnerabilidad, indefensión y/o abusos sistemáticos por aquellos designados como los representantes de sus intereses.

¿Por qué se presentó la demanda?

Después de la aprobación de la Ley 1996, se presentaron varias demandas de inconstitucionalidad (entre ellas los Expedientes D‑13.575 y D‑13.585) cuestionando algunos artículos de esta ley. Quienes demandaron reclamaron que ley debió haber sido sometida a trámite como Ley Estatutaria. Además, se establecieron peticiones contra los artículos 6, 8, 19 y 53 (parciales).

Cabe recordar que la Corte ya había establecido en otras sentencias que las personas con discapacidad cuentan con plena capacidad jurídica y que las prácticas tradicionales como la interdicción debían eliminarse de conformidad con los compromisos adquiridos por Colombia tras la adopción y ratificación de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.

Nuestra participación como organización de sociedad civil

Durante el trámite de la sentencia, la Corte Constitucional convocó a diferentes organizaciones, expertas, universidades y colectivos para aportar argumentos técnicos y experienciales sobre la importancia de la Ley 1996. Entre estas intervenciones estuvo Polimorfas. En el documento que presentamos solicitamos que se declarara exequible la Ley argumentando que la capacidad jurídica debe ser presumida:

Las personas con discapacidad llevamos años de lucha por nuestros derechos. Por varias generaciones hemos entregado nuestros saberes y conocimientos a la sociedad en torno a distintas áreas y disciplinas como: la ciencia, el arte, la tecnología, la literatura, la filosofía, entre otras; sin embargo, y pese a todos nuestros esfuerzos para que se nos reconozca como sujetos de derechos, esto aún no se logra. El mundo sigue teniendo una deuda histórica con el colectivo de personas con discapacidad. Cambiar el paradigma sobre la visión histórica que han tenido la sociedad y los Estados sobre las personas con discapacidad dejando de lado la mirada como sujetos de asistencia e infuncionales, completamente dependientes de las familias o de las instituciones, para pasar a verlas como sujetos autónomos que pueden ejercer la toma de decisiones y, como cualquier otra persona, poder cometer errores o necesitar de la ayuda de un tercero. Es este el cambio de paradigma hacia el que Colombia ha venido avanzando desde la ratificación de la Convención de los Derechos de las Personas con discapacidad y en el que la Ley 1996 de 2019 constituye un paso más.

¿Qué determinó la Corte?

La Corte Constitucional resolvió que la Ley 1996 de 2019 es constitucional. Es decir, no encontró que la norma vulnerara la Constitución, ni que debiera ser tramitada como ley estatutaria por los motivos planteados por los demandantes.

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