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Cuidados
La Opinión Consultiva OC‑31/25 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos definió el cuidado como:
«El derecho autónomo al cuidado comprende el derecho de toda persona a contar con el tiempo, espacios y recursos necesarios para brindar, recibir o procurarse condiciones que aseguren el bienestar integral suyo o de otros y le permitan desarrollar libremente su proyecto de vida».
La Organización Internacional del Trabajo (2018), señaló que los trabajados asociados a los cuidados sostienen la vida y el bienestar de las personas, incluyen tanto el trabajo remunerado como el no remunerado y forman parte de la denominada economía del cuidado, que abarca tanto servicios formales como informales.
Si bien las acciones y debates actuales han contribuido a visibilizar las desigualdades en torno a los cuidados y sus efectos sobre las mujeres, persisten enfoques tradicionales sobre la discapacidad. En muchas políticas y programas, las personas con discapacidad continúan siendo representadas únicamente como receptoras de cuidados. Esto invisibiliza el rol que han asumido muchas mujeres con discapacidad como cuidadoras, así como las condiciones y desafíos específicos que enfrentan en dicho ejercicio.
¿Cuáles son las principales normas y políticas sobre los cuidados en Colombia?
En Colombia, el reconocimiento del cuidado como un derecho humano y como parte esencial de la vida social ha impulsado importantes avances normativos en los últimos años. Diversas leyes, sentencias y políticas públicas han buscado transformar la organización social del cuidado, visibilizar el trabajo no remunerado y garantizar el acceso a servicios con enfoque de derechos, género e interseccionalidad.
A continuación, se presentan algunos de los elementos normativos y jurídicos que estructuran el marco legal y político sobre cuidados en el país.
Sentencia T-154 de 2014
En este fallo, la Corte Constitucional desarrolló una definición amplia del servicio de cuidado, enfatizando que no puede recaer exclusivamente en el entorno familiar. La Corte subrayó que el cuidado implica brindar apoyos esenciales para la vida diaria de las personas en situación de dependencia, garantizando su dignidad, autonomía y calidad de vida. Además, reafirmó que el deber de cuidado es una responsabilidad compartida entre la familia, el Estado y las entidades del sistema de salud.
Ley 2281 de 2023
En su artículo 6° crea el Sistema Nacional de Cuidado. Éste busca articular servicios, regulaciones, políticas públicas y acciones técnicas e institucionales, para dar respuesta a las necesidades de cuidado de manera corresponsable entre el Estado, el sector privado, la sociedad civil, las comunidades y las familias.
Para ello, deben protegerse y promoverse derechos con enfoque diferencial a diversas poblaciones, entre la que se encuentran las personas con discapacidad.
Sentencia C-400 de 2025
La Corte sostiene que el derecho al cuidado es un derecho universal, pero también social y progresivo.
Éste se concreta en tres dimensiones: cuidar (principalmente relacionada responsabilidad social y el reconocimiento del cuidado como trabajo), ser cuidado (necesidad que requiere de garantías) y cuidarse a sí mismo o autocuidado (las personas procuren bienestar físico, biológico, ecológico y emocional, y que dispongan de tiempo para sí y para gestionar sus emociones).
CONPES 4143 de 2025
Establece la Política Nacional de Cuidado en Colombia para el periodo 2025-2034. Su objetivo es transformar la organización social del cuidado en Colombia para garantizar el goce efectivo de los derechos de quienes cuidan y de quienes requieren cuidados en condiciones dignas, equitativas e inclusivas.
Para ello se requiere avanzar desde la familiarización hacia modelos de corresponsabilidad social, colectiva y comunitaria.
(2024) Cuidados desde la óptica de mujeres con discapacidad
Desafíos y retos:
A partir del trabajo realizado en 2025, consideramos que los principales desafíos para avanzar hacia sistemas de cuidado inclusivos y equitativos se encuentran:
- Persistencia de discursos que excluyen a las personas con discapacidad como sujetas activas en las relaciones de cuidado. Esta perspectiva deslegitima su experiencia y omite el rol fundamental que desempeñan muchas mujeres con discapacidad como cuidadoras.
- Prevalencia de un enfoque homogéneo y medicalizado del cuidado, centrado en aquellas condiciones que se consideran severas o altamente demandantes, lo que deja por fuera otras necesidades y formas de apoyo más flexibles, diversas y centradas en la persona.
- Persistencia de discursos que sostienen la separación entre “personas con discapacidad” y “personas que requieren cuidados”, lo cual invisbiliza que ambas condiciones pueden coexistir en una misma persona.
- Centralización de los discursos en términos territoriales.
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Polimorfas participó en el evento “Transformando los cuidados y el apoyo”, organizado por el Sistema de Naciones Unidas en Colombia, donde expuso los desafíos para construir sistemas de cuidado inclusivos. La organización destacó la invisibilización del rol activo de las personas con discapacidad en el cuidado, la mirada homogénea de las políticas públicas y propuso incorporar enfoques interseccionales y de corresponsabilidad para garantizar derechos y equidad.

XVI Conferencia Regional sobre la Mujer de América Latina y el Caribe
Del 12 al 16 de agosto se realizó en Ciudad de México la XVI Conferencia Regional sobre la Mujer de América Latina y el Caribe. Esta sesión se dio en marco de celebraciones y conmemoración de otros espacios de lucha por la igualdad de género: No sólo se cumplieron los 50 años de la Conferencia Regional sobre la Mujer, sino también los 30 años de la Plataforma de Acción de Beijing y los 30 años de la Conveción de Belem do Pará.
Durante esta sesión se abordó los cuidados desde múltiples ángulos de política pública así como poblaciones, entre ellas las infancias, las mujeres indígenas, las mujeres con discapacidad, y las mujeres en situación de desplazamiento.

Sentencia T-226 de 2025
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