Temática: Derechos sexuales y reproductivos
Entidad: Comisión Primera de la Cámara de Representantes
Fecha: 18/3/24
Polimorfas centró su intervención en dos términos: «plena capacidad de obrar» enunciado en el artículo 4 y «plenamente capaces que reúnan las condiciones físicas y mentales». En primer legal, hablar de capacidad de obrar no es sinónimo de capacidad de tomar decisiones de manera autónoma e informada y se presta para que el acceso a estas tecnologías también se vea restringido a mujeres con discapacidad a las que tradicionalmente no se les ha reconocido la capacidad de maternar (desde lo físico) y/o de desempeñar dicho rol. En tal sentido, si el proyecto de ley apunta a no generar discriminación en razón del género y la orientación sexual en reconocimiento de patrones históricos contrarios a los derechos de este colectivo, también así debería enunciar que la discapacidad no podrá ser un criterio de negación al acceso. En cuanto al artículo 8, el llamado de Polimorfas fue a revisar cómo se establecen estos critrerios que sin una precisión clara sobre porqué se imponen corren el riesgo de reproducir estereotipos de cuerpo hegemónico que se han usado a lo largo de la historia contra las mujeres con discapacidad como cuerpos imperfectos y mentes incapaces.