Violencia y discriminación en salud a mujeres con discapacidad

Hemos creado este formulario web con la intención de recopilar información alrededor de experiencias de discriminación o violencia contra mujeres con discapacidad en el marco de la atención en salud.

Tipos de violencia

En el marco de los servicios de salud podemos encontrar 4 formas de daño o violencia principalmente:

01

Física

Daño físico o agresión intencionada hacia el cuerpo de otra persona, ya sea usando la fuerza física o algún tipo de objeto. Se puede expresar a través de toda clase de golpes, empujones, bofetadas, patadas, quemaduras o ataques con armas, objetos, ácidos u otros líquidos.

02

Psicológica

Accción u omisión cuyo objetivo sea degradar o controlar acciones, comportamientos, creencias y decisiones de otras personas por medio de intimidación, manipulación, amenaza, humillación, chantaje, aislamiento o cualquier otra que cause perjuicio o daño en la salud psicológica, la autodeterminación o el desarrollo personal.

03

Sexual

Cualquier acto sexual, la tentativa de consumar un acto sexual u otro acto dirigido contra la sexualidad de una persona mediante la coacción, independientemente de su relación y en cualquier ámbito.

04

Institucional

Actos u omisiones por parte de servidores públicos que discriminen o tengan como fin dilatar, obstaculizar o impedir el goce y ejercicio de los derechos.

¿Qué mecanismos tengo para solicitar que se garantice mi derecho a la salud?

01 Ante la EPS

El primer paso será manifestar la inconformidad por vía escrita como PQRD (Petición, Queja, Reclamo o Denuncia) ante la entidad a la que estás afiliada, ella es la responsable de prestar de manera óptima los servicios en salud.

02 Ante la Supersalud

Puedes hacer una queja ante la Superintendencia de Salud cuando tu entidad de salud (EPS o IPS) no haya dado una respuesta o tu inconformidad o problema sigue sin ser resuelta. Esto lo puedes hacer a través de la página web de la SuperSalud (click aquí).

03 Acción de tutela

Es un mecanismo establecido en la Constitución Polítca para proteger de manera inmediata los derechos fundamentales de las personas. Por eso, su uso debe ser considerado como excepcional y no como la primera opción ante la negación de un servicio de salud. Antes de recurrir a ella debes valorar que:

  1.  Haber agotado otros mecanismos como los canales internos de la entidad prestadora de salud (EPS o IPS), como presentar una petición o un reclamo para obtener una solución una solución.
  2. Asegurarse de que no existen otros medios de defensa judiciales eficaces para proteger el derecho vulnerado.
  3. Si la negación del servicio de salud pone en peligro inminente la vida, la integridad o la salud del paciente, y no hay tiempo para agotar otros mecanismos, la tutela se convierte en la vía adecuada para evitar un daño irreparable

Reportar un caso

Para proteger tu identidad, este formulario no recopila direcciones de correo electrónico de manera automatizada ni te pedirá que proveas información que te identifique tales como el nombre, cédula, dirección de residencia o dirección de correo electrónico como campos obligatorios.

Violencia Discriminación en la Salud

Preguntas frecuentes

Damos respuesta a algunas de las dudas que puedes tener sobre tus derechos como afiliada a servicios de salud en Colombia.

¿Qué es el régimen subsidiado?

Es un mecanismo establecido por el Estado para garantizar que la población sin capacidad de pago, especialmente aquella clasificada como pobre o vulnerable según el Sistema de Identificación de Potenciales Beneficiarios de Programas Sociales (SISBÉN), tenga acceso a los servicios de salud.

El Sisbén no es una Entidad Promotora de Salud (EPS). El Sisbén es una herramienta de focalización que clasifica a la población colombiana según sus condiciones socioeconómicas, con el fin de identificar a quienes son elegibles para recibir beneficios de programas sociales, incluido el Régimen Subsidiado de Salud.

La Resolución 229 de 2020 en su artículo 4, establece que la segunda opinón es un derecho de toda persona afiliada y no podrá ser limitado. Además, la Corte Constitucional ha dicho que si el estado del paciente revela que el tratamiento indicado no ha sido efectivo, se tiene derecho a buscar una segunda opinión médica.

Según la la Ley 23 de 1981,  historia clínica es un documento privado y confidencial que pertenece al paciente, quien tiene el derecho de acceder a ella, obtener copias cuando lo requiera y que únicamente puede ser conocido por terceros previa autorización del paciente o en los casos previstos por la ley.

Si un médico o una institución de salud se niega a entregarle su historia clínica, especialmente cuando la necesita para tramitar el certificado de discapacidad, puede tomar las siguientes acciones:

  1. Presentar una solicitud escrita: Dirija una carta formal al área de atención al usuario o a la oficina de historias clínicas solicitando una copia de su historia clínica. Especifique que la requiere para el trámite del certificado de discapacidad y adjunte una copia de su documento de identidad.
  2. Acudir a la Superintendencia Nacional de Salud: Si la institución persiste en la negativa, puede presentar una queja ante la Superintendencia Nacional de Salud. Ellos pueden mediar para garantizar su derecho de acceso a la información médica.
  3. Derecho de petición: amparado en los artículos 23 y 15 de la Constitución Política de Colombia, la Ley 1755 de 2015, la Ley 23 de 1981 y la Resolución 1995 de 1999, se puede solicitar respetuosamente que se entregue una copia completa de la historia clínica, incluyendo diagnósticos, antecedentes y tratamientos, requerida para gestionar el certificado de discapacidad. Indique que esa información ha de ser entregada en formato físico o digital dentro del término máximo de 10 días hábiles, según lo estipula la ley. 

Las Entidades Promotoras de Salud (EPS) están obligadas a garantizar la prestación oportuna de los servicios de salud a sus afiliados, independientemente de si cuentan con convenios o especialistas propios. Si una EPS no cumple con estos plazos, el afiliado puede presentar una queja ante la Superintendencia Nacional de Salud o interponer una acción de tutela para proteger su derecho fundamental a la salud. 

La historia clínica es un documento privado y confidencial protegido por la Ley 23 de 1981. La divulgación no autorizada de su contenido por parte de un profesional de la salud constituye una violación al derecho a la intimidad y a la reserva de la información médica. Si un profesional de la salud revela su historia médica sin su consentimiento, puede tomar las siguientes acciones:

  1. Presentar una queja ante la institución de salud: Diríjase al área de atención al usuario o a la oficina de quejas y reclamos de la entidad donde ocurrió la divulgación indebida. Las instituciones de salud están obligadas a investigar y tomar medidas correctivas frente a este tipo de situaciones.
  2. Acudir a la Superintendencia Nacional de Salud: Puede presentar una queja formal para que se investigue la conducta del profesional y se adopten las sanciones pertinentes.
  3. Interponer una acción de tutela: Si considera que la divulgación de su información médica vulnera sus derechos fundamentales, como la intimidad y la confidencialidad, puede presentar una acción de tutela ante un juez de la República, solicitando la protección inmediata de sus derechos.
  4. Interponer una denuncia ante la Fiscalía General: La divulgación de ña historia médica puee constituir un delito. En tal caso, puede presentar una denuncia penal para que se investigue y, de ser el caso, se sancione al responsable.

Es importante recopilar y conservar cualquier evidencia relacionada con la divulgación indebida, como documentos, testimonios o comunicaciones que respalden su caso en las instancias mencionadas.

Scroll al inicio